Artículo 341 .- Salvo los casos de excepción previstos por el Código Civil, sólo pueden reconocer un documento privado: el que lo firma, el que lo mandó extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
Artículo 341
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.