Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 342

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 342 .- Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento hasta tres días después de aquél en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordenó su recepción.

Para admitir la objeción el promovente deberá expresar concretamente el motivo de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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