Artículo 345 .- Se considerarán indubitados para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hubieren sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa;
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra, como suya, aquél a quien perjudique; y
V. Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra o huella digital se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.