Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 376

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 376 .- La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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