Artículo 377 .- Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los directamente contrarios, no se admitirá otro en el mismo juicio.
Artículo 377
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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