Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 379

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 379 .- Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquél por cualquier motivo que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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