Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 380

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 380 .- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.

Sección Sexta

De las Fotografías y otros Elementos Técnicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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