Artículo 387 .- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 387
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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