Artículo 389 .- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 389
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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