Artículo 391 .- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Artículo 391
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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