Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 392

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 392 .- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha por pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio; y

IV. Que se haga conforme a las prescripciones de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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