Artículo 394 .- La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendrará el efecto de obligar al Juez a otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia, hasta por noventa días, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas hasta en un cincuenta por ciento.
Artículo 394
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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