Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 396
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Artículo 396 .- La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaron como tal;
II. Se deroga; y
III. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados en el Código Civil.