Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 397

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 397 .- La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. El Juez, en estos casos, debe razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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