Artículo 395 .- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba.
Artículo 395
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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