Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 395

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 395 .- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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