Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 409

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 409 .- El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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