Artículo 409 .- El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada.
Artículo 409
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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