Artículo 410 .- En los demás juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el Juez según el prudente arbitrio de éste.
Artículo 410
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.