Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 424

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 424 .- Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones impugnadas; y el recurso de queja, que se confirmen o revoquen los actos procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de una resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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