Artículo 439 .- Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada.
Artículo 439
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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