Artículo 446 .- En el caso de que el apelante no exprese agravios en el término de ley, se le tendrá por desistido del recurso, haciendo la declaración correspondiente el superior, previa certificación de la falta de expresión de agravios.
Artículo 446
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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