Artículo 447 .- Si las partes promueven pruebas, deben ofrecerlas en sus escritos de expresión o contestación de agravios, especificando los hechos sobre que deban recaer, que no podrán ser extraños a la cuestión debatida.
Artículo 447
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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