Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 456

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO IV De la Queja

Artículo 456 .- La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir al juez o secretario omiso en una multa de tres a treinta días de salario mínimo vigente, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que se dicte sobre ella; lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el recurrente de demostrar los agravios en que funde sus impugnaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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