Artículo 455 .- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta días de salario mínimo. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado.
Artículo 455
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO IV De la Queja
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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