Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 455

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO IV De la Queja

Artículo 455 .- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta días de salario mínimo. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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