Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 454

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO IV De la Queja

Artículo 454 .- La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del juzgado que conozca del juicio o procedimiento, dentro de cinco días siguientes al que se haya realizado el acto procesal. Recibido el escrito de agravios, el juez de inmediato, sin substanciación alguna, lo hará de conocimiento del secretario, le solicitará su informe con justificación y, resolverá el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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