Artículo 453 .- El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya notificado al perjudicado la resolución o acto procesal que le cause agravio o haya tenido conocimiento de los mismos. Se presentará por conducto del propio juez, quien dentro del término antes señalado, contados a partir de la fecha de recepción del escrito de agravios, lo remitirá al Supremo Tribunal juntamente con su informe con justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente.
Recibidas las anteriores constancias por el tribunal las turnará a la sala que corresponda, la que calificará sobre la admisión de recurso y en el mismo auto citará a las partes para dictar la sentencia correspondiente.