Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 453

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO IV De la Queja

Artículo 453 .- El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya notificado al perjudicado la resolución o acto procesal que le cause agravio o haya tenido conocimiento de los mismos. Se presentará por conducto del propio juez, quien dentro del término antes señalado, contados a partir de la fecha de recepción del escrito de agravios, lo remitirá al Supremo Tribunal juntamente con su informe con justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente.

Recibidas las anteriores constancias por el tribunal las turnará a la sala que corresponda, la que calificará sobre la admisión de recurso y en el mismo auto citará a las partes para dictar la sentencia correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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