Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 476

TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 476 .- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que hubiere recaído en el pleito en que se ocasionó el agravio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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