Artículo 481 .- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado otro término para ese efecto.
Artículo 481
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.