Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 487

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones

Artículo 487 .- Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que lo pida el adjudicatario o en su caso se haya cumplido lo establecido por el artículo 481 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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