Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 498

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones

Artículo 498 .- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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