Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 50

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad

Artículo 50 .- Mientras continúe el abogado patrono, procurador o representante común en su cargo, las notificaciones y citaciones que se le hagan tendrán la misma validez que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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