Artículo 51 .- Respecto de los poderes otorgados fuera del Estado, se observará lo dispuesto en los artículos 330 y 331.
Artículo 51
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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