Artículo 331 .- Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 331
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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