Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 332

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 332 .- De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme; y si lo expresa así o nada dijera, se pasará por la traducción. En caso contrario el tribunal nombrará traductor. En toda objeción deberá observarse lo establecido en el primer párrafo del artículo 52 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.