Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 330

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 330 .- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de las entidades políticas de la República, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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