Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 510

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones

Artículo 510 .- Los jueces requeridos no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el Juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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