Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 517

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO II De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas

Artículo 517 .- Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Agente de la Procuraduría Social, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ser ejecutada.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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