Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 516

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO II De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas

Artículo 516 .- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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