Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 515

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO II De la Ejecución de Sentencias y demás Resoluciones Dictadas

Artículo 515 .- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II. Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el Estado;

III. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI. Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas; y

VII. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.