Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 525

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 525 .- Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, origen de lo reclamado, no alcanzara su producto para cubrir la reclamación, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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