Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 526

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 526 .- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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