Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 529-B

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 529-B .- Para promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por exceso, el interesado lo solicitará por escrito, mencionando en el mismo las causas que lo motiven y acompañando las pruebas documentales con las que acredite su solicitud; en su caso, en el mismo escrito se ofrecerá la prueba pericial para proceder al avalúo de los bienes embargados. De lo solicitado por el promovente, se correrá traslado a la contraria por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo en este mismo escrito ofrecer sus pruebas documentales y la designación de perito se hará en la forma y términos que prevé este Código.

Desahogada en su caso la prueba pericial, el juez resolverá lo conducente sin ulterior recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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