Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 529-C

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 529-C .- Cuando el ejecutado, sea cual fuere el tipo de juicio promovido en su contra, consigne a resultas del juicio al juzgado, el importe de la suerte principal reclamada más las consecuencias legales calculadas en la forma prevista en el artículo 523 el juez decretará el levantamiento del embargo practicado y ordenará en su caso la devolución de los bienes correspondientes; contra esta resolución no procede recurso ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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