Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 523

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 523 .- El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Para calcular el importe de las prestaciones no vencidas, se tomará en cuenta el equivalente de un año a partir del emplazamiento, si se trata de la iniciación del juicio, computando sólo las sumas reclamadas, y seis meses si se trata de ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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