Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 522

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 522 .- El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden preestablecido:

I. Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;

II. Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior; y

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen (sic) el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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