Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 521

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 521 .- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:

I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Valores de Renta fija o variable;

V. Alhajas y metales preciosos;

VI. Frutos y rentas de toda especie;

VII. Bienes muebles diversos de los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;

VIII. Bienes inmuebles;

IX. Sueldos o comisiones, en los casos que procedan; y

X. Créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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