Artículo 521 .- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II. Dinero;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Valores de Renta fija o variable;
V. Alhajas y metales preciosos;
VI. Frutos y rentas de toda especie;
VII. Bienes muebles diversos de los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;
VIII. Bienes inmuebles;
IX. Sueldos o comisiones, en los casos que procedan; y
X. Créditos.