Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 520

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 520 .- Una vez decretada la ejecución y practicado el requerimiento con las formalidades que este Código establece, si el deudor no hace el pago, el ejecutor procederá al secuestro de bienes suficientes para cubrir el importe de las prestaciones reclamadas y sus consecuencias legales. El actor o su representante deberá asistir a la práctica de esta diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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