Artículo 541 .- Si en cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez para que oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.
Artículo 541
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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