Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 556

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 556 .- Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta señalando día y hora para la almoneda, por medio de edictos que se publicarán por dos veces de diez en diez días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial, y en un Diario de los de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los mencionados, algún otro medio de publicidad para convocar postores. También previo a petición del ejecutante, se podrá comunicar en el anuncio de la venta que se admitirán postores que ofrezcan el pago del remanente del precio en los plazos y condiciones que éste señale.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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