Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 611

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 611 .- Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las tercerías en una sola sentencia observándose en su caso las reglas de acumulación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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