Artículo 611 .- Si son varios los opositores que reclaman el dominio, se decidirán las tercerías en una sola sentencia observándose en su caso las reglas de acumulación.
Artículo 611
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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