Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 612

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 612 .- La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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